Tarifas Vigentes

BOP_199 17-10-19
Ayuntamiento de Algeciras

EDICTO
Transcurrido el plazo de exposición al público (BOP n.º 80 de treinta de abril de dos mil diecinueve) del acuerdo provisional del expediente de “Aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario del Servicio de Transporte Público Colectivo de Viajeros” adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 1 de Abril de 2.019, y NO habiéndose presentado alegaciones durante el plazo correspondiente, de conformidad con lo prevenido por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se acuerda con carácter definitivo, la aprobación de la ordenanza, en los términos que se contienen en el anexo que acompaña al presente edicto.

Contra el mencionado acuerdo municipal, de carácter definitivo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Lo que se hace público para general conocimiento.

04/10/2019. La Concejal Delegada de Hacienda. Fdo.: MARIA SOLANES MUR (CONCEJAL) ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIA: SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO COLECTIVO DE VIAJEROS

Artículo 1.
Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros en el término municipal de Algeciras, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.
Presupuesto de la obligación al pago. La obligación de pago de las tarifas reguladas en la presente Ordenanza nace con la efectiva utilización del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros prestado por la entidad prestadora del servicio.

Artículo 3.
Sujetos obligados al pago. Están obligados al pago de las tarifas los usuarios de los autobuses pertenecientes a la entidad prestadora del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros en el término municipal de Algeciras.

Artículo 4.
Tarifas. Las tarifas a abonar por el uso del Transporte Público Colectivo de Viajeros de la Ciudad serán las aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento y posteriormente autorizados por la Administración Autonómica. Las tarifas a aplicar a estos servicios son las actualmente aprobadas por Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía de fecha 24 de abril de 2.012 (BOJA 104: 29/05/2012) y que concretamente son:

Las Tarifas que se detallan incorporan el Precio Venta al Público, incluyendo el IVA del 10% que es el actualmente vigente para este servicio. Cualquier variación en la normativa aplicable al Impuesto sobre el Valor Añadido que afecte al tipo impositivo o la obligación normativa de repercutir cualquier otro impuesto o arbitrio en el precio final del transporte urbano colectivo de viajeros, conllevará la modificación automática de esta tarifa.
Para aplicar las tarifas reducidas correspondientes a los billetes con bonobús, escolar y pensionista, deberá obtenerse previamente la correspondiente tarjeta en las dependencias municipales habilitadas al efecto. Se deberá establecer un depósito de 3 euros como garantía, que será devuelto tras la entrega de la tarjeta, por parte del usuario, en buen estado de funcionamiento.
Para la obtención de la tarjeta para el uso del título “Billete Escolar” deberá acreditarse anualmente el abono de la matrícula en un Centro Oficial de Enseñanza pudiendo hacer uso de la tarifa durante el horario de funcionamiento de las diferentes líneas.
Para la obtención de la tarjeta para el uso del título “Billete Pensionista” deberá acreditarse tal condición, no pudiendo figurar de alta en ninguna actividad económica o régimen laboral así como la de jubilado de cualquier centro oficial.
Están exentos de la obligación de abonar las tarifas aprobadas en esta Ordenanza, los menores de 4 años.
Los conductores de transporte urbano no vendrán obligados a admitir billetes superiores a diez euros.
En virtud de lo establecido por el Real Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, y dado que la presente Ordenanza regula los precios a abonar por el servicio de Transporte Público Colectivo Urbano de Viajeros, las tarifas tienen el carácter de precio autorizado por la Comunidad Autónoma. Artículo 5. Gestión y recaudación.
La gestión y recaudación de la prestación patrimonial establecida en la presente ordenanza se realizará por la entidad prestadora del servicio, conforme a lo establecido en los Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, y en el contrato que rija la concesión.
Los billetes se abonarán a bordo del autobús en el momento de acceder a la realización del viaje.

Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985; permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Nº 78.446